Vernietiging van beslissing R 1335/20112 van de tweede kamer van beroep van het BHIM houdende verwerping van het beroep tegen de weigering van de onderzoeker om het woordmerk „FLEXI” in te schrijven voor waren van de klassen 18 en 25.
Het beroep wordt afgewezen. Het woordmerk "FLEXI" is beschrijvend voor de betrokken waren, o.a. schoenen. Het BHIM wordt niet gehouden aan de bevindingen van de Duitse en Spaanse autoriteiten en wordt niet verplicht tot het registreren van het gemeenschapsmerk op dergelijke bevindingen. Er is geen noodzaak om uitspraak te doen over het onderscheidend vermogen nu er sprake is van een van de absolute weigeringsgronden van artikel 7, paragraaf 1, onder c) van Verordening nr. 207/2009.
22 Por consiguiente, como ha afirmado acertadamente la OAMI, el signo FLEXI será directamente comprendido por el público interesado como una referencia a las palabras «flexible», «flexibilidad», «flexibility», o como una abreviación de éstas. El signo FLEXI permitirá por lo tanto informar al consumidor sobre una característica de los productos en cuestión, sin que le sea necesario hacer un esfuerzo de reflexión, contrariamente a lo que afirma la demandante.
35 Seguidamente, por lo que respecta a las resoluciones de las autoridades alemanas y españolas invocadas por la demandante, se impone la misma conclusión. Ha de recordarse que el régimen de las marcas comunitarias es un sistema autónomo, constituido por un conjunto de normas y que persigue objetivos que le son específicos, de modo que su aplicación es independiente de todo sistema nacional (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de diciembre de 2013, Rivella International/OAMI, C‑445/12 P, apartado 48 y la jurisprudencia citada). A este respecto, los registros existentes en los Estados miembros no pasan de ser un mero factor que puede tenerse en cuenta a la hora de registrar una marca comunitaria, ya que la marca cuyo registro se solicita debe apreciarse sobre la base de la normativa de la Unión pertinente. De ello se desprende que la OAMI no está obligada ni a dar por buenos los criterios y apreciaciones de las autoridades nacionales competentes, ni a registrar la marca en cuestión como marca comunitaria sobre la base de tales consideraciones (sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de mayo de 2012, Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli/OAMI, C‑98/11 P, apartado 50).
37 En apoyo de su segundo motivo, la demandante expone que la OAMI debería...
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IEPT20140613, GEU, Grupo Flexi de León v BHIM
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